Si no se cuenta con planta de tratamiento, deberá cumplir con la NOM-002-SEMARNAT-1996; con una frecuencia que va de una vez al año a 2,3 ó 4 veces, dependiendo de la autoridad municipal, que en este caso es el Organismo Operador Municipal (OOMSAPAS).
La norma que aplica usualmente es la NOM-001-SEMARNAT-1996 ó la NOM-003-SEMARNAT-1996. La frecuencia mínima es de dos muestreos y análisis al trimestre durante las horas que opera la PTAR. Dependiendo de la capacidad de la PTAR, puede ser necesario realizar estos dos muestreos mensualmente, de acuerdo a las indicaciones en el permiso de descarga otorgado por la CONAGUA. La autoridad responsable es la CONAGUA.
Se debe cumplir con la NOM-201-SSA1-2015 ante la autoridad de salud, que en este caso es la COEPRIS y seguir las indicaciones que los inspectores dejen en sus visitas.